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LA INVERSIÓN SANITARIA DE LOS HOMBRES DE PACO: el INSS (con comentarios de A. Mora en notas a pie de página)

LA INVERSIÓN SANITARIA DE LOS HOMBRES DE PACO: el INSS (con comentarios de A. Mora en notas a pie de página)

          Paco Báez 

          Madrid, marzo del 2007

         En España hay un medio sencillo y barato de incrementar drástica y espectacularmente la seguridad vial. Para ello bastará con que las estadísticas de accidentes de tráfico con resultado de muerte sean confeccionadas por el INSS pues, entonces, automáticamente, las cifras anuales de muerte por accidente de tráfico quedarán reducidas a cero casi todos los años, rigurosamente a cero o, excepcionalmente y como mucho, con algún daño, con uno o dos fallecimientos por dicho concepto. Eso es, al menos, lo que cabría esperar si su comportamiento fuera similar a su actuación respecto a las muertes por enfermedad ocupacional. Ante la evidencia -década tras década- de esa situación caben cuando menos dos hipótesis interpretativas que no tienen por qué excluirse mutuamente sino que, posiblemente, ambas sean reales.

         La primera sería la de la motivación económica. Como quiera que podría generarse para el Estado alguna responsabilidad civil subsidiaria por la omisión en el momento adecuado y razonable de haber legislado la norma protectora pertinente[1], pues, en previsión de ello, se niega la mayor: si no hay reconocimiento de la enfermedad ocupacional generada no habrá nada que indemnizar, negándole al trabajador la justa compensación por el daño sufrido[2].

         Si, por el contrario, hubiera de ser los patronos los que tuvieran que indemnizar, sólo la segunda hipótesis nos permitiría entender la persistencia en el tiempo de un proceder como el que expresamos[3].

         Desde que el dictador dejara “todo atado y bien atado” y hasta nuestros días, los altos cargos funcionariales, con los escalafones inicialmente “dopados” con una generosa siembra de alféreces provisionales y “camisas viejas” por doquier -léase: oposiciones “legalmente” amañadas- y tras sucesivas incorporaciones, limitadas por el indispensable certificado de adhesión al régimen dictatorial y frecuentemente con acceso “por la vía eléctrica” -o sea, por “enchufe”-, con la previsible consecuencia de la proliferación de las redes clientelares y los nexos del nepotismo, tramas renovadas con la incorporación de los que gozan, nada menos, que de protección divina por ser los presuntos ejecutores de la Obra de Dios en la Tierra. Con toda esa amalgama  se ha nutrido a las instituciones del Estado, no sólo con individuos muy concretos y caracterizados, sino también con una cierta manera de hacer las cosas, con un “modus operandi” que trasciende a los sucesivos relevos generacionales y que ha teñido, por debajo de los subsiguientes gobiernos de la democracia y con independencia del color político de turno, a la aplicación práctica de los reglamentos y de las leyes que, de esa forma y en muchos casos, resultan inoperantes y tergiversadas en sus fundacionales propósitos; y todo ello pese a los candorosos y bien intencionados deseos de sus democráticos promulgadores. Además, con los nuevos aires democráticos, se han calcado los malos hábitos, muchas veces porque se ha tratado de un mero reciclaje político: el mismo perro con distinto collar (dicho sea con perdón de los perros); así que no es de extrañar que subsista el vaciamiento de contenido de las disposiciones legales[4].

         Notoriamente ese es el caso cuando una previsión legal de teórico derecho a percibir indemnización, jamás, en la práctica, consigue llegar a materializarse[5]. Contra esa situación, esos sucesivos gobiernos democráticos, hasta el día de hoy inclusive, en buena medida no han querido, no han sabido o no han podido reaccionar.

         La estadística anual de muertes por enfermedad ocupacional[6] con resultado cero (o casi) -todos los años- responde simultáneamente a una verdad y a una falsedad. La verdad es, obviamente, la del no reconocimiento, con efectos económicos y legales: como no se hace tal reconocimiento, la estadística se limita a reflejar esa situación y, en esa repugnante acepción, resulta ser verdadera. La segunda acepción, la de la falsedad, resulta obvia por sí misma: hay algo que es aún más tercermundista que tener una elevada estadística de casos de muerte por enfermedad ocupacional y ese algo es que, siendo uno de los países más industrializados, esa estadística siempre, año tras año, arroja un resultado cero o casi cero, aunque, evidentemente, eso no puede ser cierto; menos aún cuando no se pueden aducir realidades y normas especialmente protectoras, sino más bien lo contrario.

         Esto también es algo impropio de una democracia europea. Así que más que de falsedad cabe hablar de mentira, esto es, de falsedad deliberada, pues resulta clamorosamente contradictoria con otras estadísticas y estudios epidemiológicos sin efectos legales[7], elaborados por organismos dependientes del Ministerio de Sanidad… del mismo Gobierno, de cuyo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, depende el INSS.

         Por otra parte, Sanidad[8] también participa de la misma conspiración de silencio en la medida en la que diversos estudios epidemiológicos de impecable rigor científico y financiados, naturalmente, con los impuestos de todos los ciudadanos son, no obstante, substraídos a la publicación e incluso a la difusión restringida a los profesionales especializados (¿verdad que sí, doctores del Hospital “Carlos III”?)[9]. Estudios epidemiológicos que son financiados, también, con los impuestos de los mismos trabajadores que, con sus padecimientos y muertes, suministran el material humano, objeto de esos estudios[10].

         En concreto, cómo funciona esta engrasada guillotina para cercenar los derechos laborales y de salud del metafóricamente sodomizado trabajador es de la forma que detallamos seguidamente. Cuando el trabajador (o, en su defecto, por haber ya fallecido, su viuda o hijos) solicita el reconocimiento de la enfermedad ocupacional, ha de hacerlo ante la correspondiente Delegación Provincial del INSS y ésta, frecuentemente, le niega el reconocimiento solicitado[11]. Cuando esto sucede, tal resolución sólo es recurrible por la vía contencioso-administrativa, con los efectos prácticos que luego veremos. Una resolución que, en muchos casos, se hace con absoluto desprecio a la abrumadora evidencia científica existente. Es el caso notoriamente del mesotelioma, mortal integrante de la patología asociada a la exposición al amianto. Ello es así, hasta el punto de que ni siquiera se le reserva renglón y epígrafe en el correspondiente cuadro estadístico. A efectos comparativos, bástenos considerar que por este mismo concepto Canadá registra cinco fallecimientos diarios; entonces nos surge la duda: si las previsiones epidemiológicas fueran bastante menos alarmantes, ¿sería la misma la postura del INSS? Si lo creemos –dado que dicha postura no es exclusiva respecto del mesotelioma, en particular, o de todas las patologías asociadas a la exposición al amianto- es porque esa es la actitud que se adopta frente a toda suerte de dolencias y muertes con causa ocupacional[12].

         Cuando, excepcionalmente, a nivel de Delegación Provincial, se hace el reconocimiento de la enfermedad ocupacional -y, en su caso, del fallecimiento, atribuyéndolo a dicha causa-, entonces es el propio INSS, a nivel central, el que recurre contra sí mismo, contra su propia resolución, acudiendo también a la vía contencioso-administrativa. Con ello se aboca al trabajador o a su familia igualmente a la judicialización.

         Dicho de otra forma: si no es el trabajador el que recurre a los tribunales es la propia Administración la que lo lleva a esa situación, previo el desvío provisional que supone el reconocimiento positivo a nivel provincial y que es recurrido por el Estado. El demandante del reconocimiento de la enfermedad ocupacional con eventual resultado de muerte por dicha causa -y remarcadamente en el caso del mortal mesotelioma-, ya sea por un camino u otro, siempre se verá abocado a verse inmerso en el proceso judicial.

         Con esta actuación se incide en una abyecta  treta que también se está practicando insidiosamente con bastantes de las víctimas del terrorismo: que es la propia Administración Pública la que recurre contra sí misma, cuestionando totalmente la resolución de un organismo oficial que, además de estar legalmente habilitado para haber tomado la resolución inicialmente adoptada -y que después será impugnada-, también está técnicamente facultado para haberla tomado correctamente y posiblemente mucho mejor facultado profesionalmente que el ente superior en el organigrama administrativo que hace la impugnación[13].

         En el caso del mesotelioma se hace con el efecto concomitante de la clamorosa contradicción que se genera con las otras estadísticas y estudios epidemiológicos, también oficiales y también de la misma Administración Pública, como ya hemos comentado. Una vez iniciada la vía contencioso-administrativa, el Inc. recurrirá sistemáticamente toda resolución favorable al trabajador hasta agotar toda posibilidad de recurso a instancia superior, judicialización que arrastra al trabajador a un laberinto fractal de innumerables vericuetos legales.

         De esta forma las resoluciones, cuando en última instancia, finalmente, son favorables al trabajador, resultan ser tan excepcionales que se constituyen automáticamente en noticia de interés periodístico y, en cualquier caso, quedan fuera sin reflejo en un cuadro estadístico que cerrado fue años ha[14] y que no será rectificado para constancia posterior. Cuadro estadístico -en cualquier caso- de valor preventivo nulo, dados los mimbres con que ha sido montado.

         En el caso de los expuestos al amianto, entre los que se incluyen los diagnosticados por mesotelioma -cáncer con un intervalo entre diagnóstico y fallecimiento de unos catorce a dieciocho meses-, lo normal es que el propio trabajador nunca llegue a ver el final del recurso legal en marcha; entonces es su familia -la esposa, los hijos- quien tiene que, partiendo de cero, anular el proceso previo -que ya carece de finalidad directa- y emprender uno nuevo desde el principio, con todo el tiempo, gastos, molestias y, sobre todo, sensación de desamparo más que justificado que todo ello conlleva[15].

         Cuando el proceso judicial se pone en marcha, el trabajador se encuentra con la siguiente correlación de fuerzas: de una parte, están las Mutuas Patronales[16] que, representando intereses privados[17] muy concretos -los suyos propios y los de los patronos que las financian[18]-, y que, no obstante y a pesar de ello, forman parte integrante del propio sistema español de Seguridad Social según la infecta ley vigente, acudirán con todos sus expertos y con todo su respaldo económico y logístico. Acudirá la propia Administración, el INSS, también con sus técnicos, cuadros, etc. (Jefes de Servicios, especialistas, etc.), formando frente común contra el trabajador. Este se encuentra con que el Organismo Oficial que, según la ley fundacional es su específico protector (Seguridad Social), en la práctica resulta ser su principal enemigo -excepción hecha del patrono que en su día le generó el padecimiento a través de las condiciones de trabajo que no permitieron evitarlo-. Finalmente el propio trabajador o su familia vendrán acompañados en el mejor de los casos por los expertos aportados por su sindicato -normalmente un médico con más buena voluntad que títulos de especialidad que exhibir- y requerido para testificar sobre todo tipo de patologías ocupacionales distintas según cada oportunidad respectiva. Y todo ello porque en España los auténticos expertos -cuando los hay y se les reconoce como tales y se busca que sean independientes de la Administración- prácticamente no existen. Los que hay con reconocido prestigio científico de especialización si acudieran a testificar en contra de la Administración Pública se les generaría un conflicto de intereses por pertenecer ellos también a la misma, por lo que ni siquiera se lo llegan a plantear.

         Ante ese panorama y con la “magnífica” preparación de la generalidad de nuestros jueces en materia de salud laboral -que habría de garantizar que los argumentos de autoridad y prestigio científico responden a un real alineamiento con la verdad objetiva, con esos antecedentes- se admiten apuestas sobre el previsible resultado de la confrontación. Por otra parte, no se nos oculta que los jueces también pueden estar “tocados” de sesgo ideológico[19]. Hay, por ejemplo, sentencias en las que se dice que la contaminación con amianto la ha podido adquirir el trabajador acudiendo al cine… No se trata de que hayamos echado mano de un caso excepcional; por el contrario, habría muchos otros similares que podrían igualmente ser aducidos[20] atinadamente.

         Con estos dados lastrados, con estas cartas marcadas, el trabajador  se ve obligado a jugar la partida judicial. “Homo lupus homini est”[21].

         Por todo ello y, dado nuestro diagnóstico de residual contagio de franquismo “underground”, es imaginable que los responsables del Inc., y sus directos subordinados, día a día, confortablemente instalados en “la ciudad alegre y confiada”, al final de su agotadora jornada -eso sí, sin exposición al amianto- en su tiempo de descanso y despojados ya de sus corbatas de moda, de color… caldera, podrá ser que, cuando vayan a conciliar el sueño, con beatífica placidez, sereno éxtasis y encendido arrobo, con los ojos en blanco, como en trance hipnótico o en comunicación con el más allá, en sesión de espiritismo y también a imitación del habitual gesto de su ministerial jefe, al igual que los integrantes del equipo policial del popular y televisivo inspector Miranda, podrán exclamar: “¡¡Nos hemos “coronao”!!.



[1] La responsabilidad subsidiaria no depende de que se haya legislado en su momento o no, sino de que la Administración competente haya cumplido con sus obligaciones con la ley en la mano. A veces existe por reconocimiento legal, porque de lo contrario la Administración –la diferentes administraciones- sería siempre responsable subsidiaria: unas veces porque lo dice la ley y otras porque no lo dice. Piénsese en las pérdidas originadas por una mala administración o por una bajada de las cotizaciones de un fondo de inversión, ¿ante las pérdidas de un fondo de inversión debería el Estado resarcir a los partícipes del fondo?. Véase el caso de AFINSA y FILESA. En el caso de la COLZA hubo neligencia de la Administración Sanitaria por déficits de inspecciones, pero la cosa se resolvió judicialmente al cabo varios quinquenios (A. Mora).
[2] No se entiende el argumento. Si la ley no reconoce un derecho, éste no se puede otorgar, no se puede ejecutar, aunque no sea justo bajo cualquier criterio moral de justicia (A. Mora).
[3] No acabo de entender este argumento. La responsabilidad de indemnización de los accidentes y enfermedades profesionales es de las MATEPS, que para eso reciben las primas que cotizan las empresas a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (A. Mora).
[4] Hemos respetado el texto (no faltaría más), a pesar de que para Paco Báez no le parece relevante las casi 3 décadas de democracia transcurridas. Para el autor, Franco dejó “atado y bien atado” el relevo generacional franquista en la Administración (¿también en las autonómicas y locales?, ¿y en el resto de la sociedad?). A pesar de que no aporta ningún estudio sociológico que sostenga sus palabras (¿intuición?), respetamos sus ideas, aunque la idea de esta bitácora es la de aportar ideas, reflexiones, argumentos basados en el conocimiento científico de las cosas, con los márgenes y dificultades que para las ciencias sociales resulta el método científico (A. Mora). 
[5] Según Paco Báez, el que los derechohabientes no lleguen a recibir sus indemnizaciones por contigencias profesionales, aunque les corresponda en derecho, se debe a una Administración (con más de 2 millones de funcionarios repartidos en las 3 administraciones) sociológicamente franquista después de 3 décadas de democracia y a pesar de que han sido las administraciones socialistas los que más han favorecido a los funcionarios (estatuto del funcionario, los “moscosos”, etc.) ¿Dispone Paco Báez de algún estudio sociológico, encuestas, etc. que demuestre sus afirmaciones? ¿Están tan bien pagados los funcionarios como para que se consideren una élite que además sea heredera del franquismo? (A. Mora).
[6] En terminología habitual, “profesional” (A. Mora).

[7] Sería bueno que se aportara algunos de esos datos y/o estudios (A. Mora).

[8] Desde que desapareció el INSALUD y se transfirieron las competencias a las diferentes comunidades autónomas en los años 2002/3, no existe un organismo que se pueda entender como “Sanidad” sino un Sistema Nacional de Salud repartido en 17 comunidades, con sus organismos y consejerías correspondientes (A. Mora).
[9] Paco Báez mezcla el INSS con “Sanidad” y con un hospital concreto, sin darse cuenta que la Seguridad Social y la “Sanidad” que él dice pertenecen a administraciones distintas: a la central la primera y a las autonómicas los hospitales, donde hay gobiernos de distinto color político. En concreto, el hospital aludido está bajo el gobierno de la Sra. Esperanza Aguirre, del P.P. (A. Mora).

[10] En efecto, los impuestos,  a diferencia de las tasas, se pagan independientemente del uso que hacen las Administraciones. Este se fija anualmente mediante ley a través de los Presupuestos. Tampoco entiendo el argumento (A. Mora).

[11] No se aportan datos que certifique estas negativas y menos aún, claro, porque se niegan, pero dejamos bajo la responsabilidad del autor esta afirmación (A. Mora).
[12] Las situaciones hipotéticas no se pueden demostrar, pero sí se pueden argumentar (A. Mora).
[13] Aunque queda algo oscuro la argumentación porque no se especifica qué organismos recurren y cuales son recurridos (o qué resoluciones o sentencias). Decir que forma parte del Estado de Derecho la posibilidad de que organismos con personalidad jurídica propia de las distintas Administraciones recurran resoluciones de otros organismos de la misma u otra Administración. Esta aclaración no invalidada (tampoco la certifica) las afirmaciones del autor. En cualquier caso, si un organismo emite una resolución en el ámbito de sus competencias y con rigor en su contenido, ningún otro organismo lo va a poder rebatir, por lo que yo no acabo de entender lo que dice Paco Báez (A. Mora).
[14] Supongo que lo que quiere decir Paco Báez es que las estadísticas, una vez “cerradas”, no se modifican. Tiene razón, salvo cuando se consideran provisionales (A. Mora).
[15] No explica el autor el porqué de esa “obligación” de anular el proceso por parte de la familia para obtener un derecho que ya le otorga la ley que contempla la posibilidad de la muerte del beneficiario. La familia es siempre “derechohabiente” del fallecido, con las modificaciones que representa el cambio de estatus (de esposa a viuda, de hijo a huérfano). No obstante, seguimos respetando el texto original tal cual (A. Mora).
[16] Hace tiempo que “legalmente” no son mutuas “patronales”, sino “mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales” (MATEPS). Otra cosa es la consideración “sociológica” de los directivos de muchas mutuas que aún no se consideran gestores de lo “público” (ingresos obtenidos de las primas y cotizaciones) y creen que son empresas “privadas” sometidas al Reglamento de Colaboración, la ley General de la Seguridad Social y el resto de órdenes y resoluciones de la Administración Central (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales). Pero esa consideración, esa impresión de mutas falsamente “patronales”, aún la tienen también los propios trabajadores (A. Mora).
[17] Esto es falso. Las mutuas no representan legalmente intereses privados, sino que tienen como objeto el pago de las indemnizaciones de las distintas incapacidades por contingencias comunes (la incapacidad temporal) y profesionales, recuperaciones, rehabilitaciones, atención sanitaria, etc., de la “población protegida” (Véase el “Reglamento de Colaboración…”, RD 1993/1995, de 7 de diciembre). Otra cosa es la consideración sicológica de los gestores, de la que ya hemos hablado (A. Mora).
[18] Esto es un error o un desconocimiento del autor del artículo. Las mutas las financian las empresas y trabajadores a través de las cotizaciones y primas obtenidas de los salarios (en concreto a partir de las bases de cotización. Véase el art. 3 del Reglamento de Colaboración aludido). ¡Ya quisiéramos muchos que las mutuas las financiaran las empresas directamente, al menos lo correspondiente a las contingencias profesionales! (A. Mora).
[19] No conozco ningún estudio sociológico que demuestre que el sesgo ideológico de los jueces –que seguro que lo tienen todos- sea contrario a los intereses de los trabajadores afectados, teniendo en cuenta que su sueldo y prestigio no está determinado por un sesgo concreto en sus sentencias. Si Paco Báez tiene datos o estudios que lo demuestren, más allá de impresiones personales, sería muy bueno que los aportara (A.Mora).
[20] ¿Quiere decir Paco Báez “aludidos”? (A. Mora).
[21] Permítasenos insertar un pequeño inciso didáctico: Inc., quiere decir: Instituto Nacional de SEGURIDAD SOCIAL (por tanto, nada que ver con las S.S.), e igualmente, PSOE, quiere decir: Partido SOCIALISTA OBRERO  Español (Paco Báez). 

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